Mutual de Conductors, Mutual Insurance Society at Fixed Premium (MDC Seguros)
MDC Seguros
MDC Seguros is a travel insurance for the Spain market with no online purchase and 24/7 assistance.
Pago directo
MDC organiza y paga directamente los servicios de asistencia autorizados (transporte sanitario, repatriación, extensión de hotel, etc.). Quedan excluidas las garantías y prestaciones no solicitadas a MDC y no efectuadas con o por su acuerdo, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada. No se admite ningún tipo de reembolso derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte.
Alcance geográfico
España y resto del mundo
Validez en todo el mundo; en España a partir de 25 km del domicilio habitual del asegurado (10 km en Baleares y Canarias). La cobertura finaliza cuando el asegurado regresa a su domicilio o es ingresado en un centro sanitario a un máximo de 25 km del citado domicilio. Los extranjeros residentes en España quedan excluidos en desplazamientos a su país de origen.
Puntos de venta únicos
- Línea de asistencia telefónica 24 horas anunciada en la web corporativa para emergencias en España y en todo el mundo.
- Asesoramiento personalizado: MDC promociona su seguro de asistencia en viaje como adaptado a las necesidades de cada cliente y respaldado por asesores especialistas.
- La aplicación gratuita de MDC permite solicitar asistencia en carretera y en viaje con un solo toque, transmitiendo automáticamente la ubicación y los datos personales al operador.
- Respaldado por una red propia de oficinas repartidas por toda España, reflejo de más de 100 años de experiencia como mutualidad aseguradora española.
Límites de cobertura
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.2.4.6
Cubre honorarios médicos y quirúrgicos, gastos farmacéuticos prescritos por un médico y gastos de hospitalización producidos en el extranjero a consecuencia de enfermedad o accidente. El importe máximo por asegurado se establece en las Condiciones Particulares. Quedan expresamente excluidos los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España, así como cualquier honorario o gasto médico o farmacéutico inferior a 9 €.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.6 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es el establecido en las condiciones particulares.
Asistencia médica de urgencia en el extranjero
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.2.4.6
En caso de enfermedad o accidente en el extranjero, MDC cubre los honorarios médicos y quirúrgicos y los gastos farmacéuticos prescritos por un facultativo. El importe está sujeto al límite fijado en las Condiciones Particulares. Se excluye el tratamiento en España.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.6 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, MDC se hará cargo.
Gastos de hospitalización en el extranjero
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.2.4.6
Los gastos de hospitalización en el extranjero están cubiertos dentro de la garantía de gastos médicos (cláusula 2.1.2.4.6). El importe máximo conjunto para gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización se fija en las Condiciones Particulares. La hospitalización en España queda excluida. Existe además una garantía separada de indemnización diaria 'Hospitalización por cualquier causa' (cláusula 2.6) en las mismas Condiciones Generales, pero es una prestación distinta con sus propios límites de edad y carencias, no forma parte de la garantía de asistencia en viaje.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.6 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
3. Los gastos de hospitalización.
Tratamiento médico-quirúrgico ambulatorio en el extranjero
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.2.4.6
Los honorarios médicos y quirúrgicos por tratamiento ambulatorio en el extranjero están cubiertos dentro de la garantía de gastos médicos. Quedan excluidos los honorarios o gastos inferiores a 9 €. El límite máximo se define en las Condiciones Particulares.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 9€.
Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.2.4.8
Cubre el tratamiento odontológico de urgencia en el extranjero derivado de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o traumas. El importe máximo se establece en las Condiciones Particulares. Quedan excluidas las prótesis, órtesis, arreglos y piezas dentales.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.8 Gastos odontológicos de urgencia en el extranjero
MDC se hará cargo de los gastos inherentes al citado tratamiento hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Transporte y repatriación sanitaria
Covered
Solo en 2.1.2.4.1
MDC cubre los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo, el control médico para determinar las medidas convenientes y el traslado por el medio más adecuado (incluido avión sanitario especial en Europa y países ribereños del Mediterráneo cuando la urgencia lo requiera) hasta el centro hospitalario prescrito o el domicilio habitual. También se cubre el posterior traslado al domicilio desde un hospital no cercano.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
De los gastos de traslado por el medio de transporte más adecuado, del herido o enfermo, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
Evacuación médica
Covered
Solo en 2.1.2.4.1
Cubierta dentro de la garantía de repatriación sanitaria. Cuando la urgencia y la gravedad lo requieran, MDC utiliza avión sanitario especial en Europa y países ribereños del Mediterráneo, o avión de línea regular o los medios más rápidos y adecuados en el resto del mundo. Los límites se definen en las Condiciones Particulares.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
Traslado de restos mortales
Covered
No se indica límite
Solo en 2.1.1
MDC garantiza el traslado de los restos mortales desde el lugar del fallecimiento nacional o internacional hasta el lugar de inhumación en España, hasta el límite máximo del capital asegurado en la garantía de Entierro de las Condiciones Particulares. Se excluye el traslado si el fallecimiento ocurre en países en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos, o si el traslado es hacia dichos países. Se excluyen los gastos de inhumación y ceremonia.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.1
MDC... garantiza la prestación del servicio de Traslado desde el lugar de la defunción nacional o internacional hasta el lugar de su inhumación en España, con el límite máximo del capital asegurado en la garantía de Entierro.
Gastos de alojamiento en hotel en el extranjero (visita familiar y prolongación tras hospitalización)
50 €
Solo en 2.1.2.4.5, 2.1.2.4.7
MDC cubre hasta 50 € por día para la estancia en hotel de un familiar cuando el asegurado esté hospitalizado en el extranjero y se prevea un internamiento de más de 5 días (cláusula 2.1.2.4.5), y hasta 50 € por día para la propia estancia en hotel del asegurado con el fin de prolongar la recuperación en el extranjero bajo prescripción médica tras la hospitalización (cláusula 2.1.2.4.7). Ambas prestaciones están además sujetas al límite máximo global establecido en las Condiciones Particulares.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.5 Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
MDC se hará cargo de los gastos de estancia del familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 50 € por día.
Búsqueda y rescate
Excluded
Expresamente excluido. El rescate de personas en mar, montaña o desierto no está cubierto.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
Tratamiento de COVID-19
No consta en los documentos revisados
No se menciona en la garantía de asistencia en viaje (Capítulo 2.1.2) de las Condiciones Generales. La lista de exclusiones de la cláusula 2.1.2.6 no menciona epidemias ni pandemias. Existe una exclusión relacionada con pandemias únicamente dentro de la garantía distinta de 'Hospitalización por cualquier causa' (cláusula 2.6.7), que es una prestación separada y no forma parte de la cobertura de asistencia en viaje.
Enfermedades preexistentes
Excluded
Expresamente excluidas. Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas con riesgo de agravación, así como sus complicaciones o recaídas, no están cubiertas.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
Cobertura para deportes de invierno
Excluded
Expresamente excluida. El esquí figura entre los deportes excluidos de la cobertura, aunque sea practicado como aficionado, durante el período comprendido entre la fecha de inicio y finalización del viaje.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
Cobertura para deportes de aventura y riesgo
Excluded
Expresamente excluida. Los deportes de aventura y los deportes de riesgo están excluidos, junto con una lista específica que incluye alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, polo, rugby, tiro, yachting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales y los practicados con vehículos a motor, aunque sea como aficionado durante el viaje.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachtting, judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales.
Complicaciones del embarazo
Conditional
No se indica límite
Solo en 2.1.2.6
Cubierta únicamente para complicaciones imprevisibles que se produzcan durante los primeros siete meses de embarazo. Los partos y embarazos normales están excluidos. La cobertura está condicionada a que la complicación sea imprevisible.
Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
Responsabilidad civil personal
No consta en los documentos revisados
No se menciona en las condiciones de esta póliza. Ninguna garantía de responsabilidad civil personal figura en las cláusulas de asistencia.
Asistencia jurídica en el extranjero
No consta en los documentos revisados
No se encuentra dentro de las condiciones de la garantía de asistencia en viaje de este producto. MDC comercializa por separado un producto independiente de 'Defensa Jurídica', pero no forma parte de la cobertura de Asistencia en Viaje/Asistencia Familiar descrita en estas Condiciones Generales.
Asistencia telefónica 24 horas
Covered
Solo en 2.1.2.5
La web corporativa de MDC indica un servicio de asistencia telefónica para asistencia en viaje en España y en el extranjero, disponible las 24 horas, contactable en el (+34) 934 888 073. La línea específica de asistencia en viaje para solicitar y obtener la autorización de las prestaciones es el +34 93 488 80 76 (cláusula 2.1.2.5 de las Condiciones Generales).
Asistencia en viaje para España y extranjero (24h): (+34) 934 888 073.
Condiciones clave
Plazo de llamada de asistencia
En caso de siniestro, el asegurado, familiar o acompañante debe ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia de MDC en el teléfono +34 93 488 80 76 a la mayor brevedad posible. Todas las prestaciones deben ser solicitadas y autorizadas por MDC; las no autorizadas quedan excluidas salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada.
FuenteCláusula 2.1.2.5Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.5 Procedimiento de actuación
En caso de siniestro el asegurado o familiar o acompañante deberá ponerse en contacto con el Servicio de Asistencia de MDC en el teléfono +34 93 488 80 76.
Tratamiento no autorizado
Las prestaciones efectuadas sin solicitud previa ni acuerdo de MDC quedan excluidas de la cobertura, salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada. No se reembolsará ningún arreglo voluntario del asegurado o viajero directamente con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
Condiciones crónicas
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas con riesgo de agravación, así como sus complicaciones o recaídas, están expresamente excluidas de la garantía de asistencia.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación, del Asegurado, así como sus complicaciones o recaídas.
Embarazo
Los partos y embarazos normales están excluidos. Solo se cubren las complicaciones imprevisibles producidas durante los primeros siete meses de embarazo.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
Exclusiones de condiciones preexistentes
Las enfermedades preexistentes, graves o crónicas con riesgo de agravación, así como sus complicaciones o recaídas, no están cubiertas por la garantía de asistencia (cláusula 2.1.2.6).
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación.
Límite de duración de la cobertura
El asegurado debe tener su domicilio en España y el tiempo de permanencia fuera de dicho domicilio habitual no debe superar los 60 días por viaje o desplazamiento. La cobertura finaliza cuando el asegurado regresa a su domicilio habitual o es ingresado en un centro sanitario a un máximo de 25 km del citado domicilio.
FuenteCláusula 2.1.2.3Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.3 Validez de las prestaciones garantizadas
el tiempo de permanencia fuera de esta residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
Documentos
Condiciones Generales – Asistencia Familiar MDC (contiene las garantías de asistencia en viaje del capítulo 2.1.2)
Condiciones generales
Detalles de la póliza
Gastos médicos cubiertos solo en el extranjero
Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España están expresamente excluidos de la cobertura.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.
Coordinación directa de asistencia requerida
MDC coordina y paga directamente los servicios de asistencia autorizados. Las prestaciones no autorizadas previamente por MDC están excluidas salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MDC y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor.
Duración máxima del viaje de 60 días
La permanencia fuera del domicilio habitual no puede superar los 60 días por viaje o desplazamiento.
FuenteCláusula 2.1.2.3Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.3 Validez de las prestaciones garantizadas
el tiempo de permanencia fuera de esta residencia habitual, no exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
Requisito de distancia mínima dentro de España
En España, el seguro es válido a partir de 25 km del domicilio habitual (10 km en Baleares y Canarias).
FuenteCláusula 2.1.2.1Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.1 Ámbito del Seguro
El seguro tiene validez en el mundo entero y en España a partir de 25 Km. de la residencia habitual del Asegurado (10 Km. en Baleares y Canarias).
Despliegue de avión sanitario especial
Avión sanitario especial en Europa y países ribereños del Mediterráneo cuando la urgencia y la gravedad lo requieren.
FuenteCláusula 2.1.2.4.1Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.1 Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requieran, será el avión sanitario especial.
Servicio de escolta para menores no acompañados
Si los menores de 15 años asegurados quedan sin un familiar o persona de confianza, MDC pone a su disposición una escolta que viaje con ellos hasta su destino o domicilio del asegurado.
FuenteCláusula 2.1.1Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.1
Si los familiares fueran los hijos menores de 15 años del asegurado fallecido y no contaran con un familiar o persona de confianza, MDC pondrá a su disposición una persona.
Transporte de acompañantes en repatriación
Cuando el asegurado es repatriado, MDC también cubre el regreso de los familiares asegurados que le acompañaban y no pueden regresar por los medios inicialmente previstos.
FuenteCláusula 2.1.2.4.2Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.2 Transporte o repatriación de los asegurados
MDC se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los restantes Asegurados hasta el lugar de su residencia habitual.
Umbral mínimo de reclamación para gastos médicos
Cualquier gasto médico o farmacéutico inferior a 9 € está excluido de la cobertura.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Cualquier tipo de honorarios o gasto médico o farmacéutico inferior a 9€.
Límite de 50 €/día en prestaciones de hotel
La estancia en hotel de un familiar que visita al asegurado hospitalizado en el extranjero, y la propia estancia en hotel del asegurado para prolongar la recuperación tras la hospitalización en el extranjero, están limitadas cada una a 50 € por día, sujetas al límite máximo global de las Condiciones Particulares.
FuenteCláusula 2.1.2.4.5Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.5 Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de hotel
hasta 50 € por día y con el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Límites de cobertura definidos en las Condiciones Particulares
Los límites económicos para gastos médicos, urgencias dentales, extensión de hotel, envío de documentos y otras prestaciones no figuran en las Condiciones Generales; se determinan individualmente en las Condiciones Particulares de cada póliza.
FuenteCláusula 2.1.2.4.6Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.4 Garantías cubiertas > 2.1.2.4.6 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
La cantidad máxima cubierta por Asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es el establecido en las condiciones particulares.
Condiciones de asistencia en viaje extraídas de las condiciones generales de Asistencia Familiar
Las condiciones de la garantía de asistencia en viaje (Capítulo 2.1, cláusulas 2.1.1–2.1.2.6) están contenidas en el documento de Condiciones Generales del producto 'Asistencia Familiar MDC'. La página web del producto 'Asistencia en Viaje' confirma las mismas coberturas y teléfonos de asistencia.
FuentePágina 1Sección: Condiciones Generales > Asistencia Familiar MDC
CONDICIONES GENERALES ASISTENCIA FAMILIAR MDC
Autorización previa obligatoria para prestaciones
Todas las prestaciones deben ser solicitadas y autorizadas por MDC. Las no autorizadas quedan excluidas salvo fuerza mayor o imposibilidad material demostrada.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MDC y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor.
Sin reembolso por transporte autoarreglado
No se reembolsará ningún arreglo voluntario del asegurado o viajero directamente con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Cualquier tipo de reembolso que sea derivado de un arreglo voluntario del asegurado/viajero con la compañía de transporte (aérea, marítima o terrestre).
Cobertura de embarazo limitada a los primeros 7 meses
Solo se cubren las complicaciones imprevisibles producidas durante los primeros siete meses de embarazo. Los partos y embarazos normales están excluidos.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Los partos y embarazos, excepto complicaciones imprevisibles en los primeros siete meses.
Enfermedades preexistentes excluidas
Las enfermedades o lesiones derivadas de enfermedades preexistentes, graves o crónicas con riesgo de agravación, así como sus complicaciones o recaídas, no están cubiertas.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades preexistentes, graves o crónicas, con riesgo de agravación.
Deportes de aventura e invierno excluidos
El esquí y los deportes de aventura (alpinismo, boxeo, paracaidismo, ala delta, deportes de motor, submarinismo, artes marciales, judo, bobsleigh, espeleología, polo, rugby, yachting) están excluidos aunque se practiquen como afición.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 6/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
judo, bobsleigh, espeleología, submarinismo, artes marciales, esquí, los practicados con vehículos a motor y los denominados deportes de aventura y deportes de riesgo.
Búsqueda y rescate no cubierta
El rescate de personas en mar, montaña o desierto está expresamente excluido.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
Límites máximos de dentales de urgencia
El tratamiento odontológico de urgencia está cubierto para problemas odontológicos agudos, pero las prótesis, órtesis, reparaciones dentales y piezas de reemplazo están excluidas.
FuenteCláusula 2.1.2.6Página 7/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.6 Delimitaciones y exclusiones
Los gastos de cualquier tipo de prótesis, órtesis, arreglos y piezas dentales, gafas y lentillas.
Residentes extranjeros excluidos para viajes a país de origen
Los residentes extranjeros en España quedan excluidos de la cobertura para desplazamientos a su país de origen.
FuenteCláusula 2.1.2.3Página 5/10Sección: Capítulo 2 > 2.1 Traslado y Asistencia a los Asegurados > 2.1.2 Asistencia a los Asegurados > 2.1.2.3 Validez de las prestaciones garantizadas
En el caso de extranjeros residentes en España quedan excluidos los desplazamientos a su país de origen.
Fuentes
- https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/seguro-mdc-decesos.pdf#page=1
- https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/seguro-mdc-decesos.pdf#page=6
- https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/seguro-mdc-decesos.pdf#page=7
- https://www.puntoseguro.com/condiciones-generales/seguro-mdc-decesos.pdf#page=8
- https://www.segurosmdc.com/es/asistencia-en-viajeLa fuente ya no está accesible
- https://www.segurosmdc.com/es/contactanos