
Seguro a todo riesgo de CASER (Caser Auto)
Asegurado por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - · España
casco (own-damage car insurance) from CASER for the Spain market, with online purchase and 24/7 assistance.
Última verificación 18 jul 2026Fuentes
Datos clave
- CASER
Límites de cobertura
Daños sufridos por el vehículo asegurado (Modalidad Segunda)
Covered
Cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado por causa exterior, violenta e instantánea (colisión, vuelco, choque con objetos o animales, vandalismo, hundimiento, incendio, explosión, caída del rayo), tanto en circulación como en reposo. Las reparaciones se tasan por el coste de recambios, pintura, mano de obra e IVA. Pérdida total cuando el importe presupuestado excede del 75% del valor venal (o de adquisición si aplica): indemnización al 100% del valor venal; en turismos de uso particular hasta 2 años desde primera matriculación al 100% del valor de adquisición; en el tercer año al 120% del valor venal. La franquicia se establece en las Condiciones Particulares (desde 200 EUR). Excluye averías mecánicas/eléctricas y desgaste ordinario.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 38º - Modalidad Segunda - Daños sufridos por el vehículo asegurado, incluido incendio > 1. Objeto de la cobertura
Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo que dicho transporte sea marítimo o aéreo.
Pérdida Total
Covered
Se declara pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación excede del 75% del valor venal del vehículo o de su valor de adquisición (cuando sea de aplicación). La liquidación se efectúa deduciendo el valor de los restos, que quedan en propiedad del asegurado. En turismos de uso particular: 100% del valor de adquisición durante los dos primeros años desde la primera matriculación; 120% del valor venal durante el tercer año; 100% del valor venal en adelante.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 38º - Modalidad Segunda > 3. Declaración de siniestro total
En un siniestro existirá pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o de su valor de adquisición si es de aplicación esta garantía, en cuyo caso el siniestro se liquidará de acuerdo con cuanto se establece en estas Condiciones Generales, deducción hecha del valor de los restos, que quedarán en propiedad del Asegurado.
Reparación de daños parciales
Covered
Los daños cuya reparación no supera el 75% del valor venal se indemnizan por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA (o impuestos similares no recuperables por el asegurado). Los elementos de serie se indemnizan conforme al mismo criterio; los opcionales al 100% del valor asegurado a primer riesgo declarado.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 38º - Modalidad Segunda > 2. El alcance y límite de las garantías de esta modalidad Segunda
2.1. Las reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son recuperables por el Asegurado.
Robo del Vehículo (Modalidad Tercera)
Optional
Cubre la pérdida o los daños sufridos por el vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima (robo, hurto o robo de uso) por terceros, o su tentativa. Se considera sustracción completa si el vehículo no es recuperado en 40 días desde la declaración a CASER. Indemnización: 100% del valor venal; en turismos de uso particular durante los dos primeros años al 100% del valor de adquisición; en el tercer año al 120% del valor venal. Neumáticos y batería al 100% del valor venal. Cubre también el 100% de los daños sufridos mientras el vehículo esté en poder de los autores. Se excluyen las sustracciones cometidas por familiares o asalariados.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 39º - Modalidad Tercera - Robo del Vehículo > 1. Objeto de la cobertura
Por esta cobertura, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al Asegurado los daños o la pérdida del vehículo asegurado en caso de sustracción ilegítima del mismo por parte de terceros, o su tentativa.
Rotura de Lunas (Modalidad Cuarta)
Optional
Cubre el coste de reparación o reposición y colocación del parabrisas, la luneta trasera, las ventanillas laterales y el techo solar de serie, en caso de rotura total o parcial causada por una causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del propietario o conductor. Se tasa por el coste del cristal, la mano de obra y el IVA. Se excluyen arañazos, deterioros superficiales y daños en faros o espejos. Los daños por fenómenos meteorológicos quedan excluidos salvo el pedrisco.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 40º - Modalidad Cuarta - Rotura de Lunas > 1. Objeto de la cobertura
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo especificado en las Condiciones Particulares, en caso de rotura de las mismas.
Riesgos naturales
Conditional
En la Modalidad Segunda (daños propios), se cubren incendio/explosión y caída del rayo; el pedrisco también está cubierto. Los fenómenos sísmicos, atmosféricos (excepto pedrisco y rayo) y los daños térmicos están expresamente excluidos de la Modalidad Segunda. Los riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, cuerpos siderales, terrorismo, motín, tumulto popular) están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme al Art. 47, siempre que el tomador haya satisfecho el recargo correspondiente.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 38º - Modalidad Segunda > 4. Exclusiones de esta modalidad Segunda
Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
Vandalismo
Covered
Los hechos malintencionados de terceros están expresamente incluidos en la garantía de daños propios (Modalidad Segunda), siempre que no tengan móvil o intencionalidad político-social. Cubre los daños intencionados al vehículo causados por terceros desconocidos.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 38º - Modalidad Segunda > 1. Objeto de la cobertura
Vandalismo: Hecho malintencionado de terceros, siempre que no tenga móvil o intencionalidad político-social.
Asistencia en Viaje (Art. 49)
Optional
Cobertura opcional que proporciona asistencia en carretera 24 horas desde km cero en España, Europa (incluida Rusia hasta el Ural) y países no europeos ribereños del Mediterráneo. Para vehículos de primera categoría: reparación mecánica de urgencia hasta 120 EUR en el lugar del suceso; remolque hasta el taller más cercano o hasta el taller elegido a un máximo de 25 km del domicilio declarado; rescate del vehículo hasta 350 EUR; envío de piezas de recambio; alojamiento de los ocupantes hasta 43 EUR/noche y máximo 5 noches o traslado al domicilio; reembolso de gastos médicos en el extranjero hasta 6.000 EUR. La opción Asistencia Más amplía a 8.000 EUR de gastos médicos, remolque al taller elegido en España o extranjero, alojamiento hasta 80 EUR/noche y anticipo hasta 3.000 EUR en el extranjero.
Sección: Artículo 49º - Condiciones específicas del seguro de asistencia en viaje > 3.3.1 Asistencia a los vehículos en caso de avería, accidente o robo
Asistencia mecánica. En caso de accidente o avería que impida al vehículo asegurado circular, el Asegurador enviará con urgencia una grúa para efectuar, si fuera posible, una reparación "in situ" que permitiese al vehículo y a sus ocupantes seguir su viaje. El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un importe máximo de 120 €.
Vehículo de Sustitución (Modalidad Décima)
Optional
La Modalidad Décima opcional proporciona un vehículo de alquiler de sustitución cuando el vehículo asegurado quede inmovilizado por accidente de circulación, intento de robo o hurto, robo o hurto (incluyendo cuando el vehículo haya desaparecido). Disponible solo para vehículos de primera categoría de uso particular o particular a nombre de empresa, una vez remolcado por CASER. Límites: hasta 10 días naturales por accidente; hasta 15 días naturales por siniestro total; hasta 30 días naturales por robo o hurto (requiere denuncia). Válido en España, Europa incluida Rusia hasta el Ural y países no europeos ribereños del Mediterráneo. No aplica si el vehículo puede circular por sus propios medios, por daños de aparcamiento/vandalismo, o si el asegurado no contacta con CASER.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 46º - Modalidad Décima - Vehículo de Sustitución > 1. Objeto de la cobertura
Esta garantía, no incluida en el seguro de asistencia en viaje, puede ser contratada optativamente por el Tomador del seguro, siendo su objeto el de proporcionar un vehículo de sustitución (alquiler) al Asegurado en el supuesto de quedar inmovilizado el vehículo asegurado por sufrir un accidente de circulación, un intento de robo o hurto, robo o hurto; y en este caso de robo o hurto, también en el supuesto de que el vehículo haya desaparecido.
Conductor Altamente Protegido Innominado (Modalidad Séptima)
1,5 M €
Cubre al conductor responsable del accidente por fallecimiento o lesiones permanentes (secuelas), calculado conforme al baremo oficial (Tablas I, II, III, IV, VI del RDL 8/2004). Capital máximo: 1.500.000 EUR por siniestro para muerte o lesiones permanentes. La cobertura es proporcional al grado de responsabilidad del conductor según sentencia judicial firme o atestado. Excluye delitos contra la seguridad del tráfico, incapacidad temporal (Tabla V) y vehículos de 2 o 3 ruedas. Los capitales se fijan en las Condiciones Particulares; 1.500.000 EUR es el límite estatutario conforme al Art. 43.5.5.
Sección: Condiciones del Seguro del Automóvil > Artículo 43º - Modalidad Séptima - Conductor Altamente Protegido Innominado > 5.5
5.5. La cuantía máxima de la prestación con cargo a esta cobertura se establece en un capital máximo de 1.500.000 € para muerte o lesiones permanentes (secuelas).
Condiciones clave
Pago directo
CASER paga directamente al taller autorizado por las reparaciones cubiertas; alternativamente la indemnización se abona al asegurado. En caso de reposición acordada, CASER realiza las operaciones necesarias para reparar o sustituir el vehículo asegurado. El asegurado debe presentar las facturas de reparación cuando se acuerde el pago de la indemnización.
Ámbito territorial
España y demás países de la Unión Europea; países firmantes del Convenio Inter-Bureaux que figuren en el Certificado Internacional de Seguro; Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano. El vehículo de sustitución (Modalidad Décima) es aplicable en España, Europa incluida Rusia hasta el Ural y países no europeos ribereños del Mediterráneo.
Detalles de la póliza
Cobertura de daños en casco y vestimenta del motero
Cobertura opcional para daños al casco del motero y vestimenta especializada en caso de accidente
FuenteCláusula 9.10Página 43Sección: 9.10 Daños Sufridos en el Casco y Ropa Motera
CASER asumirá la indemnización del casco y vestimenta motera, para el conductor, en caso de accidente declarado y cubierto por las garantías de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, siempre que exista un contrario también vehículo a motor identificado y siempre que los daños producidos impidan su normal utilización o no aseguren el cumplimiento de su función de protección.
Subsidio por privación del permiso de conducir
Cobertura opcional que proporciona un subsidio de 360 EUR mensuales durante un máximo de 12 meses si se retira el permiso de conducir
FuenteCláusula 9.12Página 46Sección: 9.12 Subsidio por privación del permiso de conducir
El Asegurador garantiza el pago de una indemnización mensual al Asegurado y por el importe de la cuantía pactada en las Condiciones Particulares cuando se produzca una de las siguientes situaciones: PRIVACIÓN TEMPORAL del permiso de conducción por sentencia judicial firme.
Libre elección de taller
Sea cual sea la modalidad, el asegurado puede elegir dentro de la red Caser de más de 500 talleres Premium en todo el país, que ofrecen condiciones preferentes como entrega y recogida del vehículo, atención prioritaria, revisión anual preventiva y vehículo de cortesía
FuenteSección: ¿Qué ventajas ofrecen los seguros de vehículos de Caser? > Libre elección en nuestra red de talleres Premium
Sea cual sea tu modalidad, dispondrás de más de 500 centros en todo el país, donde recibir una atención de calidad y condiciones preferentes para ti y tu vehículo: entrega y recogida, atención prioritaria, revisión anual preventiva, vehículo de cortesía...
Aplicación de franquicia única
La franquicia se aplica una sola vez por siniestro, aunque resulten dañados varios objetos
FuenteCláusula Art. 29ºPágina Página 25Sección: Condiciones Generales > Artículo 29º - Franquicias
Si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez.
Asistencia en carretera 24 horas desde km cero
Cobertura efectiva desde el primer kilómetro; incluye grúa, alojamiento, combustible y asistencia médica
FuenteCláusula Art. 49ºPágina Página 77Sección: Artículo 49º - Condiciones específicas del seguro de asistencia en viaje > II. Condiciones especiales para furgones, cabezas tractoras, camiones rígidos de más de 3.500 kg de PMA y autocares > 3. Ámbito territorial y vigencia temporal
Las restantes prestaciones de la presente póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se encuentre a más de 25 km de su domicilio habitual, o a más de 15 km cuando resida en las Islas Baleares o Canarias, a excepción de los servicios de asistencia mecánica y remolcaje y de rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero.
Fuentes
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=16(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=17(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=18(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=24(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=31(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908226/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=37(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908283/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=13(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908283/condiciones-generales-seguro-coche.pdf#page=39(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908869/Condiciones_Generales_Seguro_de_Moto_Caser_Remoto_.pdf#page=43(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/documents/473773/15908869/Condiciones_Generales_Seguro_de_Moto_Caser_Remoto_.pdf#page=46(se abre en una pestaña nueva)
- caser.eshttps://www.caser.es/seguros-de-coche(se abre en una pestaña nueva)