Extraído de los documentos de origen

Seguro de viaje de CASER (Asistencia En Viaje)

Asegurado por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER · España

travel insurance from CASER for the Spain market, with online purchase and 24/7 assistance.

Última verificación 15 jul 2026Fuentes

Compra en líneaLínea de ayuda 24/7

Puntos de venta únicos

La modalidad Prestige cubre los gastos médicos en el extranjero derivados de una enfermedad preexistente, hasta el límite de las Condiciones Particulares; Integral los excluye.

CASER dispone de una Central de Asistencia propia, operativa 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año, con gestores experimentados que coordinan directamente la atención médica, el transporte y todos los servicios cubiertos, sin externalización a terceros.

La repatriación médica y el transporte sanitario son organizados y sufragados íntegramente por el asegurador sin límite económico explícito, utilizando el equipo médico asesor propio del asegurador para determinar el medio de transporte más adecuado.

Las modalidades Integral y Prestige incluyen una cobertura de defensa jurídica completa de hasta 3.000 € por siniestro en procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales, con derecho del asegurado a designar libremente su propio abogado.

Tres ámbitos territoriales (España, Europa, Mundo); Europa incluye los países ribereños del Mediterráneo Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria y Turquía.

Límites de cobertura

Covered

Gastos médicos

Covered

No se indica límite

Los gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y farmacéuticos prescritos por un médico a consecuencia de enfermedad imprevisible o accidente están cubiertos tanto en España como en el extranjero, hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares (artículos 1.1 y 1.2 de las CCGG).

Cláusula 1.1Página 6

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.1. Gastos médicos en España

el Asegurador se hará cargo de los siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones Particulares.

Covered

Tratamiento médico de urgencia

Covered

El tratamiento médico de urgencia derivado de enfermedad imprevisible o accidente está cubierto dentro de la garantía general de gastos médicos (artículos 1.1 y 1.2 de las condiciones). Todos los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización prescritos por médico se cubren hasta el límite de las Condiciones Particulares. El asegurador coordina la atención a través de su equipo médico propio. Los límites económicos exactos se definen en las Condiciones Particulares, que difieren según la modalidad y el ámbito territorial.

Cláusula 1.1Página 6

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.1. Gastos médicos en España

el Asegurador se hará cargo de los siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones Particulares.

Covered

Gastos de hospitalización

Covered

Los gastos de hospitalización prescritos por médico están cubiertos dentro de la garantía de gastos médicos (artículos 1.1 y 1.2). Se excluyen los gastos suplementarios derivados del alojamiento en habitaciones individuales o privadas de hospitales. Los límites exactos se fijan en las Condiciones Particulares y varían según la modalidad y el ámbito territorial. La aseguradora cubre el desplazamiento y alojamiento de un familiar acompañante cuando la hospitalización supera cinco días (artículos 3.2 y 3.3).

Cláusula 1.1Página 6

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.1. Gastos médicos en España

gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones Particulares.

Covered

Tratamiento médico ambulatorio

Covered

Las consultas médicas ambulatorias y los gastos farmacéuticos prescritos por médico están cubiertos dentro de la garantía de gastos médicos (artículos 1.1 y 1.2) hasta el límite de las Condiciones Particulares. Se excluyen los gastos incurridos tras el regreso al domicilio y los tratamientos que pueden posponerse. Se excluyen expresamente los tratamientos psicológicos, psicoanalíticos, de rehabilitación, estéticos y de medicina preventiva.

Cláusula 1.1Página 6

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.1. Gastos médicos en España

No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio habitual o a un centro sanitario próximo al mismo, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios

Covered

Gastos médicos odontológicos

Covered

No se indica límite

Los gastos de atención odontológica de urgencia en el extranjero, estrictamente necesarios para aliviar el dolor, están cubiertos hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares (artículo 1.3 de las CCGG).

Cláusula 1.3Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.3. Gastos médicos odontológicos

el Asegurador asumirá, hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones particulares, los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.

Covered

Traslado sanitario y repatriación

Covered

El asegurador cubre todos los gastos de traslado (avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario cuando aplique) al centro hospitalario más próximo y posteriormente al domicilio habitual en España. El equipo médico del asegurador decide el medio y momento del traslado; si el asegurado se niega, se suspenden todas las garantías. El avión sanitario queda limitado al espacio europeo y países limítrofes del Mediterráneo; fuera de esta zona solo cubre vuelos de línea regular. Los límites de coste no se especifican en las condiciones generales: el asegurador asume la organización y el pago íntegros. Aplica a Integral y Prestige.

Cláusula 2.1Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 2. REPATRIACIÓN > 2.1. Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente

determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc.

Covered

Evacuación médica

Covered

La evacuación médica al hospital más adecuado y la posterior repatriación a España es organizada y sufragada por el asegurador (artículo 2.1). El medio de transporte se decide exclusivamente por criterios médicos. El avión sanitario queda limitado al espacio europeo y países limítrofes del Mediterráneo. Fuera de esta zona solo se utilizan aviones de línea regular. El asegurado debe seguir las indicaciones del equipo médico; el incumplimiento suspende todas las coberturas. Aplica a ambas modalidades.

Cláusula 2.1Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 2. REPATRIACIÓN > 2.1. Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente

Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.

Covered

Repatriación de restos mortales

Covered

Si el asegurado fallece durante un viaje cubierto, el asegurador organiza y cubre íntegramente el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, incluidos los gastos de acondicionamiento postmortem (embalsamamiento y ataúd mínimo legal para el traslado), pero excluyendo los gastos de inhumación y ceremonia. Los acompañantes asegurados (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan, o dos acompañantes) también tienen cubierto su traslado. Aplica a Integral y Prestige.

Cláusula 2.2Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 2. REPATRIACIÓN > 2.2. Repatriación o traslado por fallecimiento

el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España, sin que esta póliza cubra los gastos del enterramiento en sí.

Conditional

Gastos de búsqueda y salvamento

Conditional

El artículo 3.7 de las condiciones generales de Integral y Prestige establece que el asegurador cubre los gastos de búsqueda y salvamento hasta el máximo fijado en las Condiciones Particulares en caso de accidente del asegurado. Solo se reembolsan los gastos facturados por empresas acreditadas. No obstante, las Exclusiones Generales (artículo 6) excluyen expresamente los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, salvo que en los dos últimos supuestos el asegurado transite por vías de libre circulación. El IPID también lista los rescates en mar, cuevas, desiertos y montañas como no cubiertos. La cobertura solo activa en circunstancias muy limitadas. Debe ser preautorizada por la Central de Asistencia.

Cláusula 3.7Página 8

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 3. GASTOS ADICIONALES > 3.7. Búsqueda y salvamento

El Asegurador asumirá, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, los gastos de búsqueda y salvamento en caso de accidente del Asegurado

Covered

Tratamiento de COVID-19

Covered

No se indica límite

Ni las Condiciones Generales de Integral ni las de Prestige contienen una exclusión específica para la COVID-19. Como enfermedad imprevisible, el tratamiento médico de la COVID-19 está cubierto dentro de la garantía general de gastos médicos (artículo 1.1/1.2), hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, conforme a lo indicado en el IPID sobre asistencia médica en todo el mundo por enfermedad imprevisible o accidente.

Página 1

Sección: ¿Qué se asegura?

Le garantizamos asistencia médica en todo el mundo por enfermedad imprevisible o accidente.

Conditional

Enfermedades preexistentes

Conditional

No se indica límite

Las enfermedades preexistentes están excluidas de la cobertura de gastos médicos en la modalidad Integral. En la modalidad Prestige, los gastos médicos en el extranjero derivados de una enfermedad preexistente están cubiertos hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares (artículo 1.2 de las CCGG Prestige).

Cláusula 1.2Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.2. Gastos médicos en el extranjero

En caso de una enfermedad preexistente, el Asegurador se hará cargo de los gastos médicos garantizados hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones particulares.

Optional

Cobertura de deportes de invierno y esquí

Optional

Por defecto, tanto Integral como Prestige excluyen expresamente las reclamaciones derivadas de deportes de invierno, esquí, motociclismo, automovilismo, alpinismo, montañismo, escalada, excursiones de alta montaña superiores a 4.000 m, buceo no recreativo (a más de 20 m), espeleología, puenting, ala delta, parapente, paracaidismo, caza, deportes de lucha y actividades similares. Se puede acordar una sobreprima con el asegurador para incluir dichas actividades — el condicionado establece «salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda». La cobertura puede activarse como complemento de pago con la aceptación expresa del asegurador.

Página 5

Sección: DEFINICIONES

este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, esquí, motociclismo, automovilismo...

Optional

Cobertura de deportes y actividades peligrosas

Optional

Los deportes y actividades peligrosas están excluidos por defecto (sección de definiciones y exclusiones generales). La definición de "Deportes o Actividades Peligrosas" incluye una larga lista de actividades. Sin embargo, el asegurador permite añadirlos mediante acuerdo previo explícito y pago de la sobreprima correspondiente. La práctica profesional de cualquier deporte y la participación en competiciones, entrenamientos y apuestas están excluidos en todo caso sin excepción posible mediante sobreprima. Los eventos taurinos están excluidos de forma absoluta.

Página 5

Sección: DEFINICIONES

Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes...

Conditional

Complicaciones del embarazo

Conditional

Las complicaciones del embarazo solo están cubiertas hasta la semana 28 inclusive. Las complicaciones a partir de la semana 29 están expresamente excluidas (exclusión d) en Integral y Prestige). La interrupción voluntaria del embarazo y los partos están excluidos en todo caso. Las complicaciones durante el embarazo están excluidas si la asegurada ya sufrió complicaciones en embarazos anteriores. La cobertura solo activa para complicaciones imprevistas antes de la semana 29 en mujeres sin complicaciones previas en embarazos anteriores.

Cláusula dPágina 10

Sección: Exclusiones con respecto a las garantías de gastos médicos, repatriación, gastos adicionales y regreso anticipado

d) Complicaciones ocurridas durante el embarazo, a partir de la semana 29.

Covered

Responsabilidad Civil Privada

Covered

No se indica límite

El asegurador garantiza una indemnización hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero durante un viaje cubierto, sujeto a una franquicia y exclusiones (p. ej. responsabilidad civil profesional, vehículos de motor, armas).

Cláusula 9.1Página 19

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 9. RESPONSABILIDAD CIVIL > 9.1. Responsabilidad Civil Privada

el Asegurador garantiza una indemnización hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares, por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero.

Covered

Asistencia de defensa jurídica

3 mil €

El asegurador cubre los gastos de defensa jurídica del asegurado (honorarios de abogado y procurador, gastos notariales, honorarios de peritos, costas judiciales impuestas por sentencia) derivados de procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales durante el viaje, hasta 3.000 € por siniestro (según la sección de Defensa Jurídica de ambos CCGG). Las garantías cubiertas incluyen: información legal en España y el extranjero, reclamación de daños, reclamaciones en contratos de compra/servicio, defensa de responsabilidad penal, reclamaciones por cancelaciones y retrasos de vuelos (esta última debe contratarse expresamente en CCPP). El asegurado puede designar libremente abogado y procurador. Aplica a Integral y Prestige.

Página 31

Sección: COBERTURA DEFENSA JURÍDICA ASISTENCIA EN EL VIAJE > ¿CUÁL ES LA SUMA ASEGURADA?

El límite de los gastos jurídicos garantizados por siniestro asciende a 3.000 , por siniestro.

Covered

Central de asistencia 24 horas

Covered

CASER dispone de una Central de Asistencia propia operativa las 24 horas del día, los 365 días del año, accesible en el +34 910551602 (indicado en el artículo 4 de las CCGG de Integral y Prestige). Todas las garantías cubiertas deben ser solicitadas a través de dicha central. El asegurador dispone de un equipo médico asesor propio que coordina el transporte y las decisiones de hospitalización. Las llamadas pueden realizarse a cobro revertido. Aplica a ambas modalidades.

Cláusula 4Página 29

Sección: CLÁUSULA TERCERA: NORMAS QUE REGULAN EL SEGURO > 4. Comunicaciones

es indispensable que el asegurado solicite su intervención en el momento en el que ocurra el suceso, al siguiente teléfono, operativo las 24 horas del día, todos los días del año: +34 910551602.

Condiciones clave

Plazo de llamada de asistencia

Los siniestros deben comunicarse al asegurador en un plazo máximo de 7 días desde que se tuvo conocimiento del hecho (artículo 2.2 CCGG). Todos los servicios deben ser solicitados y organizados exclusivamente a través del teléfono de asistencia 24h (+34 910551602) antes de incurrir en gastos; los gastos no preautorizados por la Central de Asistencia no serán reembolsados.

Tratamiento no autorizado

El asegurador no asumirá ningún gasto que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia. Si el asegurado se niega al traslado determinado por el servicio médico, se suspenden automáticamente todas las garantías y los gastos resultantes. No se reembolsan las prestaciones proporcionadas sin el consentimiento previo del asegurador.

Compra en el extranjero

El seguro solo es válido para viajes cuya salida y regreso sea desde/a España. La póliza debe emitirse antes de la fecha de inicio del viaje. Para la cobertura de gastos de anulación, la póliza debe emitirse el mismo día o como máximo 7 días después de la confirmación de la reserva del viaje o emisión del billete. La contratación desde el extranjero no está contemplada.

Condiciones crónicas

Las enfermedades crónicas, preexistentes y sus complicaciones o recaídas están excluidas de la cobertura de gastos médicos en la modalidad Integral. En Prestige, los gastos médicos derivados de enfermedades preexistentes en el extranjero están cubiertos hasta el límite de las Condiciones Particulares. En ambas modalidades, la repatriación por agravamiento de enfermedades preexistentes está cubierta (artículo 2.1 CCGG). Las enfermedades o accidentes en tratamiento o con cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje están excluidos.

Embarazo

Las complicaciones del embarazo solo están cubiertas hasta la semana 28 (las complicaciones a partir de la semana 29 están excluidas). La interrupción voluntaria del embarazo y los partos están excluidos. Las complicaciones durante el embarazo en mujeres que hayan tenido complicaciones en embarazos anteriores están excluidas. Para la anulación del viaje, las complicaciones del embarazo hasta la semana 29 pueden constituir causa cubierta, siempre que no haya habido complicaciones previas y no sean consecuencia de enfermedades preexistentes.

Exclusiones de condiciones preexistentes

Modalidad Integral: las enfermedades preexistentes y crónicas están excluidas de los gastos médicos y la mayoría de otras garantías, excepto la repatriación por agravamiento (artículo 2.1) y se aplica la exclusión de condiciones en tratamiento en los 30 días previos. Modalidad Prestige: las enfermedades preexistentes están cubiertas para gastos médicos en el extranjero hasta el límite de las Condiciones Particulares; la póliza define separadamente la enfermedad preexistente e incluye el agravamiento de enfermedades preexistentes como causa cubierta de anulación del viaje.

Límite de duración de la cobertura

Los viajes no deben exceder de 93 días consecutivos (indicado en el IPID). Las exclusiones generales de ambos CCGG (artículo 8) excluyen las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del asegurado que superen los 92 días consecutivos. Para pólizas anuales multiviaje, la sección de Defensa Jurídica establece que cada viaje no puede exceder de 90 días consecutivos. El seguro es temporal y se cancela automáticamente en la fecha de finalización del contrato.

Pago directo

El asegurador asume directamente los servicios organizados y previamente autorizados. No se indemniza ningún siniestro cuya tramitación no haya sido solicitada y organizada por la Central de Asistencia 24h. Si la intervención directa no es posible por fuerza mayor, el asegurado es reembolsado a su regreso a España presentando facturas originales.

Ámbito territorial

"España": territorio español, peninsular e insular; "Europa": Europa y países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Argelia, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Siria, Turquía (Integral) + Jordania (Prestige); "Mundo": todo el mundo. El traslado en avión sanitario queda limitado al espacio europeo y países limítrofes del Mediterráneo.

Documentos

Detalles de la póliza

Gastos médicos en el extranjero

Cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados fuera de España por enfermedad imprevisible o accidente

FuenteCláusula 1.2Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.2. Gastos médicos en el extranjero

el Asegurador se hará cargo de los siguientes gastos: gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, hasta la cantidad máxima, por Asegurado, indicada en Condiciones Particulares.

Cobertura de enfermedades preexistentes

Gastos médicos derivados del agravamiento de una enfermedad preexistente durante el viaje, disponible solo en la modalidad Prestige

FuenteCláusula 1.2Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.2. Gastos médicos en el extranjero

En caso de una enfermedad preexistente, el Asegurador se hará cargo de los gastos médicos garantizados hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones particulares.

Cobertura de repatriación

Cobertura de repatriación sanitaria o transporte al país de origen del asegurado en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento, sin límite de gastos

FuenteCláusula 2.1Página 7

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 2. REPATRIACIÓN > 2.1. Repatriación o traslado sanitario por enfermedad o accidente

El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los Asegurados cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, sufrieran una enfermedad imprevisible, una enfermedad previa o crónica, o un accidente.

Reembolso de cancelación de viaje

Reembolso de gastos de viaje pagados por adelantado si la cancelación ocurre por enfermedad grave, accidente o fallecimiento del asegurado o familiares cercanos

FuenteCláusula 7.1Página 15

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 7. GASTOS DE ANULACION DEL VIAJE > 7.1. Gastos de anulación del viaje

El Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación, contractualmente debidos al mayorista o proveedor del viaje y facturados al Asegurado por cualquier servicio contratado por él

Cobertura de pérdida y daño de equipaje

Cobertura de pérdida, robo o daño de equipaje y efectos personales, incluyendo compensación por compra de artículos esenciales en caso de retraso

FuenteCláusula 5.2Página 11

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 5. GESTIÓN DE EQUIPAJES > 5.2. Compensación por pérdida, robo o deterioro de equipajes

En caso de pérdida o daños producidos al equipaje facturado en compañía aérea o naviera, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta la cantidad máxima indicada en Condiciones Particulares.

Ámbito territorial

Cobertura válida en España, Europa (incluyendo países ribereños del Mediterráneo) o mundial según la selección del plan

FuentePágina 6

Sección: DEFINICIONES > ÁMBITO TERRITORIAL

tienen la siguiente validez territorial: "España": territorio español, peninsular e insular; "Europa": Europa y países ribereños del Mediterráneo...; y "Mundo": todo el mundo.

Límite de duración del viaje

Cobertura restringida a viajes que no excedan 93 días consecutivos

FuentePágina 1

Sección: ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Los viajes no deben exceder de los 93 días consecutivos.

Requisito de contacto médico de emergencia

Se requiere notificación inmediata al centro médico o línea de contacto del asegurador para emergencias médicas para activar la cobertura

FuentePágina 1

Sección: ¿Cuáles son mis obligaciones? > Durante la vigencia

Comunicar a CASER, tan pronto como sea posible, cualquier modificación que se produzca en el riesgo asegurado, y el daño, accidente o pérdida sufrida, en un plazo máximo de siete días.

Exclusión de enfermedad preexistente

Las enfermedades o lesiones existentes antes de la fecha de inicio del viaje están generalmente excluidas excepto en el plan Prestige

FuenteCláusula aPágina 10

Sección: Exclusiones con respecto a las garantías de gastos médicos, repatriación, gastos adicionales y regreso anticipado

a) Las lesiones previas al inicio del viaje, y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.

Exclusión de actividades de alto riesgo

Los reclamos derivados de deportes y actividades de alto riesgo (esquí, montañismo, buceo, deportes extremos) están excluidos a menos que se declaren específicamente

FuentePágina 5

Sección: DEFINICIONES > DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS

este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de deportes de invierno, esquí, motociclismo, automovilismo...

Exclusión de destino en conflicto armado

La cobertura no se aplica a destinos en conflicto armado activo o áreas excluidas por suscripción

FuentePágina 1

Sección: ¿Qué no está asegurado?

Los destinos que se encuentren en conflicto armado.

Exclusión de rescate de emergencia

Las operaciones de rescate en el mar, cuevas, desiertos o montañas están excluidas de la cobertura estándar

FuentePágina 1

Sección: ¿Qué no está asegurado?

Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas.

Requisito de medicación prescrita

Los gastos médicos deben ser prescritos por médico licenciado; la automedicación o tratamientos no prescritos generalmente no están cubiertos

FuenteCláusula 1.1Página 6

Sección: CLÁUSULA PRIMERA: GARANTIAS CUBIERTAS > 1. GASTOS MÉDICOS > 1.1. Gastos médicos en España

gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico

Fuentes

Seguro de viaje de CASER