
Seguro de responsabilidad civil de Reale Auto (Auto Reale)
Asegurado por Reale Seguros Generales, S.A. · España
motor third-party liability insurance from Reale Auto for the Spain market, with 24/7 assistance.
Última verificación 17 jul 2026Fuentes
Puntos de venta únicos
Personalización asistida por mediadores expertos: Reale Auto se configura con el asesoramiento dedicado de mediadores especialistas que adaptan las modalidades, coberturas opcionales y capitales asegurados a las necesidades exactas de cada cliente.
Cobertura opcional de accidentes del conductor con capitales de hasta 90.000 EUR por fallecimiento e incapacidad permanente para vehículos de 1ª categoría.
Extensión voluntaria de responsabilidad civil hasta 50 millones de euros por encima de los límites legales obligatorios, ofreciendo protección integral para los daños a terceros que superen la cobertura legalmente establecida.
Amplia cobertura multivehículo en todas las categorías (turismos, furgonetas, motocicletas, vehículos agrícolas e industriales) bajo una misma línea de producto con garantías adaptadas a cada tipo de vehículo.
Asistencia en viaje 24/7 disponible como garantía opcional en todas las modalidades, con cobertura internacional en el EEE y países del Convenio Inter-Bureaux mediante el pago de una sola prima.
Límites de cobertura
Límite de responsabilidad (daños personales y materiales)
Una suma combinada única para daños personales y materiales, no dos límites separados.
Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
1,5 mil €
Cubre la defensa jurídica por abogados y procuradores designados por REALE en procedimientos penales derivados de accidentes de circulación. El asegurado puede designar libremente a sus profesionales; en ese caso el capital cubierto es hasta 1.500 EUR por siniestro en gastos de abogado (libre elección). Cuando REALE designa los profesionales, la cobertura es ilimitada. La reclamación de daños también está incluida hasta 1.500 EUR en libre elección. Aplica a 1ª categoría; la 3ª categoría mantiene la misma estructura pero los límites específicos pueden variar según condiciones particulares.
Sección: ¿QUÉ SE ASEGURA?
Defensa jurídica: capital libre elección de abogado (hasta 1.500€)
Carta Verde / Certificado Internacional de Seguro
Covered
El seguro obligatorio de responsabilidad civil cubre todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y al Convenio Tipo Inter-Bureaux mediante el pago de una sola prima. La Carta Verde (certificado internacional de seguro) es emitida y reconocida en todos los países participantes, permitiendo la circulación transfronteriza sin primas adicionales.
Sección: 5. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS > 5.7. ÁMBITO TERRITORIAL
El seguro obligatorio garantiza la cobertura de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las ocinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.
Asistencia en Viaje
Optional
La asistencia en viaje está incluida como garantía obligatoria en todas las modalidades de la 1ª categoría (turismos y furgonetas). Para la 3ª categoría (motocicletas y ciclomotores) está incluida pero sin vehículo de sustitución. El servicio cubre averías en carretera, remolque y asistencia durante el viaje; disponible a través de una línea de atención 24/7. La gestión de multas, retirada de carnet y cursos de recuperación de puntos están disponibles solo en España.
Accidentes del Conductor
18 mil € – 90 mil €
Cobertura opcional para el conductor asegurado en caso de accidente con resultado de fallecimiento o incapacidad permanente. Para la 1ª categoría (turismos/furgonetas), el capital asegurado máximo es hasta 90.000 EUR por fallecimiento y hasta 90.000 EUR por incapacidad permanente, más asistencia sanitaria. Para la 3ª categoría (motocicletas/ciclomotores), el límite es hasta 18.000 EUR por fallecimiento y hasta 18.000 EUR por incapacidad permanente. El capital exacto se acuerda en las condiciones particulares. Excluido cuando el conductor causó el accidente intencionadamente, se encontraba bajo los efectos del alcohol o drogas, o carecía del permiso de conducir correspondiente.
Sección: ¿QUÉ SE ASEGURA?
Fallecimiento (hasta 90.000€) Incapacidad Permanente (hasta 90.000€)
Seguro de Decesos de los Ocupantes
7,5 mil €
Cobertura opcional que abona hasta 7.500 EUR en caso de fallecimiento de los ocupantes del vehículo (distintos del conductor) a consecuencia de un accidente. Disponible en 1ª y 3ª categorías. En la 3ª categoría se agrupa bajo la modalidad Terceros Ampliado junto con la garantía de accidentes del conductor. Excluye a los ocupantes que viajen como consecuencia de robo o cuando el número de ocupantes supere el máximo legalmente autorizado.
Sección: ¿QUÉ SE ASEGURA?
Decesos de los ocupantes (hasta 7.500€)
Condiciones clave
Restricciones del conductor
La póliza cubre al conductor habitual y a los conductores ocasionales declarados en el momento de la suscripción. Los daños causados cuando el vehículo asegurado es conducido por una persona que carece del permiso de conducir o que ha tenido su permiso suspendido o retirado quedan excluidos del seguro voluntario, salvo los derechos derivados de la garantía de robo si está amparada en la póliza. El seguro obligatorio no puede excluir a los ocupantes alegando que conocían que el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o drogas.
Plazo de comunicación del siniestro
El asegurado debe comunicar a REALE cualquier accidente o daño en un plazo máximo de 7 días desde que tenga conocimiento del mismo. También debe comunicarse a REALE cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con el siniestro. Debe facilitarse toda la información relevante sobre las circunstancias y consecuencias del accidente. El incumplimiento de este plazo puede resultar en pérdida de derechos de reclamación en casos de dolo o culpa grave, conforme a la Ley 50/1980 (artículo 16).
Reglas bonus-malus
La determinación de la prima en años sucesivos se basa principalmente en el comportamiento siniestral del tomador y en la actualización de la tarifa conforme a la normativa de seguros aplicable. Reale utiliza el fichero de historial de siniestros SINCO; las aseguradoras adheridas a SINCO solo requieren los últimos 5 dígitos de la póliza anterior. Los certificados de historial de siniestros de los últimos 5 años se facilitan para uso transfronterizo.
Ámbito territorial
La responsabilidad civil obligatoria cubre todo el Espacio Económico Europeo y los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía y al Convenio Tipo Inter-Bureaux. Algunas garantías opcionales (p. ej., gestión de recursos de multas, retirada de carnet y cursos de recuperación de puntos) se aplican únicamente en España.
Documentos
IPID – Póliza Auto Reale (302) 1ª Categoría (Turismos y Furgonetas) (se abre en una pestaña nueva)
Ficha de información del producto · PDF
IPID – Póliza Auto Reale (302) 3ª Categoría (Motocicletas y Ciclomotores) (se abre en una pestaña nueva)
Ficha de información del producto · PDF
Nota Informativa Previa Estandarizada – Auto Reale (se abre en una pestaña nueva)
Otro documento · PDF
Detalles de la póliza
Responsabilidad Civil Obligatoria
Cobertura legalmente obligatoria para daños corporales y daños a bienes causados a terceros por la circulación del vehículo
FuenteSección: Responsabilidad Civil Obligatoria > Características de la responsabilidad Civil Obligatoria > Qué cubre.
Las indemnizaciones de las que sea civil y legalmente responsable el propietario o el conductor del vehículo asegurado, por los daños materiales o personales causados a un tercero.
Responsabilidad Civil Voluntaria (hasta 50.000.000€)
Cobertura voluntaria adicional que amplía los límites de la responsabilidad civil obligatoria hasta 50 millones de euros para daños personales y materiales
FuentePágina 1Sección: ¿QUÉ SE ASEGURA?
Responsabilidad civil voluntaria (hasta 50.000.000€)
Defensa Jurídica
Cobertura para los gastos de defensa jurídica y costas procesales derivados de accidentes de tráfico del vehículo asegurado
FuenteCláusula 5.3Página 3/14Sección: 5. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y OPCIONES OFRECIDAS > 5.3. DEFENSA JURÍDICA PENAL
La defensa jurídica por Abogados y Procuradores designados por REALE, en procedimientos penales que se sigan contra el mismo en caso de ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN con el VEHÍCULO ASEGURADO originado por imprudencia, impericia o negligencia.
Declaración Amistosa de Accidente
Documento conjuntamente completado en el lugar del accidente para registrar detalles sin admisión de responsabilidad; recomendado pero no obligatorio
FuenteCláusula 7.4Página 12/14Sección: 7. EL SINIESTRO > 7.4. EL PARTE EUROPEO DE ACCIDENTE
Es una "declaración amistosa de siniestro", que no implica reconocimiento de responsabilidad.
Ámbito Territorial de Cobertura
La cobertura se extiende a España, países miembros de la UE/EEE, países adheridos a convenios multilaterales de garantía y miembros del convenio inter-oficinas
FuentePágina 1Sección: ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Resto de Garantías: cobertura en España, Paises miembros del Convenio Multilateral de Garantía y Paises miembros del Convenio Tipo Inter-Bureaux.
Duración Anual del Contrato
La duración estándar del contrato es un año con renovación automática anual a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares
FuentePágina 1Sección: ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
Obligación de Declaración del Riesgo
El tomador debe declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y comunicar cambios durante la vigencia
FuenteCláusula 4Página PÁGINA 2 DE 10Sección: 4. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
El tomador del seguro o el asegurado, durante el curso del contrato, deberán comunicar a REALE, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven o que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del contrato habrían concluido en distintas condiciones.
Fuentes
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/IPID.%20302%20-%20Reale%20Auto%201%C2%AA%20categ.pdf#page=1(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/IPID.%20302%20-%20Reale%20Auto%201%C2%AA%20categ.pdf#page=2(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Previa-Autos-Reale%20302_5julio2022.pdf#page=2(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Previa-Autos-Reale.pdf#page=12(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Previa-Autos-Reale.pdf#page=3(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/Documents/Nota-Informativa-Previa-Autos-Reale.pdf#page=5(se abre en una pestaña nueva)
- reale.eshttps://www.reale.es/es/seguros-de-coche/responsabilidad-civil-obligatoria(se abre en una pestaña nueva)
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