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Seguro de responsabilidad civilEspaña

24 aseguradoras con datos de cobertura de documentos fuente

Motor premiums: EUR 14.285bn

Cobertura

Función / categoríaAgrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A.Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y ReasegurosAdmiral Intermediary Services, S.A.U. (trading as Balumba)Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros (trading as Direct Seguros)Divina Pastora Seguros, Mutual Insurance CompanyFIATC, Mutual Insurance and Reinsurance Company at Fixed PremiumGENERALI España de Seguros y Reaseguros, S.A.Genesis Seguros Generales, S.A. de Seguros y ReasegurosHelvetia Swiss Company, S.A. of Insurance and ReinsuranceLínea Directa Aseguradora S.A., Compañía de Seguros y ReasegurosMAPFRE España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.MGS, Insurance and Reinsurance S.A.Mutua MMT SEGUROS, Sociedad Mutua de Seguros a Prima FijaMutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima FijaOccident GCO, S.A.U. de Seguros y ReasegurosPelayo Mutual Insurance and Reinsurance Company at Fixed PremiumAdmiral Intermediary Services, S.A.U. (trading as Qualitas Auto)Reale Seguros Generales, S.A.U.Santa Lucía, S.A., Compañía de Seguros y ReasegurosSegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y ReasegurosVerti Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.Zurich Insurance Europe AG, Branch in Spain
Compra en líneaNoNo
Línea de ayuda 24/7No
Daños corporalesSolo en Responsabilidad Civil ObligatoriaSolo en Art. 23 (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria), Art. 25 (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)Solo en Artículo 34 - Modalidad Primera ASolo en PRIMERA A) - Responsabilidad Civil de Suscripción ObligatoriaSolo en Modalidad A – Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (artículo 2 Condiciones Generales)Solo en Artículo 2, Modalidad ASolo en Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción VoluntariaSolo en II.1.1Solo en Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria – Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables, párrafo 1Solo en Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria70.000.000 € – 120.000.000 €Solo en La responsabilidad civil obligatoriaSolo en Sección 1: Responsabilidad Civil Obligatoria, Sección 2.1.1: Responsabilidad Civil de Suscripción VoluntariaSolo en Seguro Básico, Seguro Combinado, Seguro Todo RiesgoSolo en Capítulo III — Responsabilidad Civil Obligatoria (CCGG 2025)Solo en RC Obligatoria (sección 1.1), RC Voluntaria (sección 1.2)
Daños materialesSolo en Responsabilidad Civil ObligatoriaSolo en Art. 23 (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria), Art. 25 (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)Solo en Artículo 34 - Modalidad Primera ASolo en PRIMERA A) - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, PRIMERA B) - Responsabilidad Civil de Suscripción VoluntariaSolo en Modalidad A – Responsabilidad civil de suscripción obligatoria (artículo 2 Condiciones Generales), Modalidad B – Responsabilidad civil de suscripción voluntaria (artículo 2 Condiciones Generales)Solo en Artículo 2, Modalidad A, Artículo 2, Modalidad BSolo en Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción VoluntariaSolo en II.1.1Solo en Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria – Responsabilidad Civil y Daños Indemnizables, párrafo 2, Artículo 25 – Responsabilidad Civil SuplementariaSolo en Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria15.000.000 € – 65.000.000 €Solo en La responsabilidad civil obligatoria, La responsabilidad civil voluntariaSolo en Sección 1: Responsabilidad Civil Obligatoria, Sección 2.1.1: Responsabilidad Civil de Suscripción VoluntariaSolo en Seguro Básico, Seguro Combinado, Seguro Todo RiesgoSolo en Capítulo III — Responsabilidad Civil Obligatoria (CCGG 2025)Solo en RC Obligatoria (sección 1.1), RC Voluntaria (sección 1.2)
Defensa jurídicaNo se indica límiteSolo en Defensa Jurídica, Reclamación de DañosSolo en Art. 47 (Defensa Penal), Art. 48 (Reclamación de Daños), Art. 49 (Exclusiones), Art. 50 (Procedimiento en Caso de Siniestro)Solo en Condiciones Específicas del Seguro de Defensa Jurídica, Artículo 2.3 - Defensa del AseguradoSolo en CUARTA - Defensa Penal, Constitución de Fianzas y Reclamación de DañosSolo en Artículo 6 – Defensa jurídica (Condiciones Generales GNE10AUI_L_0424), Artículo 7 – Defensa jurídica (Condiciones Generales GNE11AUT_L_0424)Solo en Artículo 10Solo en Defensa jurídica, Coberturas adicionales Defensa JurídicaSolo en II.4600 €No disponibleSolo en Defensa Jurídica, Reclamación de DañosNo disponibleSolo en La protección jurídica del automovilistaSolo en 2. Defensa jurídica del automovilista (AU02-ARAG1702 / AU02-ARAG1305)Solo en Seguro Básico, Seguro Combinado, Seguro Todo RiesgoSolo en Capítulo V — Defensa penal y reclamación de daños (CCGG 2025), Capítulo VI — Asistencia jurídica (IPID 2025)Solo en Defensa Jurídica Esencial (sección VIII-1), Defensa Jurídica Ampliada (sección VIII-9)
Carta verdeNo se indica límiteSolo en Ámbito territorial, Carta VerdeSolo en Definiciones – Carta Verde, Ámbito TerritorialSolo en Artículo Preliminar III - Ámbito Territorial, Artículo 34 - Modalidad Primera ASolo en Artículo 22 – Ámbito territorial del seguro (Condiciones Generales GNE10AUI_L_0424), Artículo 12 – Ámbito territorial del seguro (Condiciones Generales GNE11AUT_L_0424)Solo en Artículo 11Solo en Responsabilidad Civil de Suscripción ObligatoriaSolo en I.2, II.1.1, Artículo 4Solo en Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria – Ámbito Territorial, párrafo 2, Artículo 3 – Ámbito Territorial, párrafo 2Solo en Ámbito territorialSolo en Cobertura geográfica, Condiciones comunes a todas las coberturasSolo en 0.4. Definiciones – Carta Verde, 1.3.3. Ámbito territorialSolo en Condiciones Comunes a todas las coberturasSolo en Capítulo II — Ámbito territorial (CCGG 2025), IPID 2025 — Ámbito territorialSolo en Ámbito territorial (sección III-2)
Accidente de pasajerosNo se indica límiteSolo en Artículo 41 - Modalidad Quinta - Accidentes Corporales, Artículo 42 - Modalidad Sexta - Seguro Obligatorio de ViajerosNo se indica límiteSolo en QUINTA - Accidentes PersonalesSolo en Artículo 10 – Accidentes personales de ocupantes (Condiciones Generales GNE10AUI_L_0424), Artículo 8 – Accidentes personales de ocupantes (Condiciones Generales GNE11AUT_L_0424)Solo en Artículo 7No se indica límiteSolo en Reclamación de lesiones de los ocupantes del vehículoSolo en II.3.1Solo en Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo AseguradoNo disponibleSolo en Los accidentes personalesSolo en Sección 1: Responsabilidad Civil Obligatoria – Se cubre a.Solo en Terceros Ampliado, Todo Riesgo, Todo Riesgo con FranquiciaNo disponible

FAQ

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) en España y quién está obligado a contratarlo?

El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (SOA), conocido coloquialmente como «seguro a terceros», es obligatorio en virtud del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, TRLRCSCVM). Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe disponer de un SOA en vigor antes de ponerlo en circulación. La existencia del seguro se comprueba electrónicamente a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, y la Guardia Civil de Tráfico y la DGT verifican la cobertura por lectura de matrícula. La Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio de 2025, ha ampliado la obligación a los patinetes eléctricos y vehículos eléctricos ligeros que superen los 25 km/h (o 14 km/h con peso superior a 25 kg) y a determinada maquinaria agrícola. La póliza cubre los daños a terceros — no los daños al propio vehículo ni las lesiones del conductor responsable. Circular sin SOA conlleva multa de 1.000–3.000 € e inmovilización o depósito del vehículo.

¿Cuáles son los límites mínimos obligatorios del Seguro Obligatorio en España?

El artículo 4 del TRLRCSCVM, en transposición de la Directiva UE 2021/2118 (en vigor desde el 23 de diciembre de 2023), fija los límites mínimos obligatorios en 6.450.000 € por siniestro para daños personales (con independencia del número de víctimas) y 1.300.000 € por siniestro para daños materiales. La indemnización por daños personales se calcula con arreglo al Baremo de tráfico aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación — escala legal vinculante propia de España que fija las cuantías de los distintos conceptos indemnizatorios (perjuicio personal básico, particular, ayuda a tercera persona, lucro cesante, etc.). El mercado español — Mapfre, Mutua Madrileña, Allianz, AXA, Catalana Occidente (Helvetia desde 2024), Línea Directa, Reale, Generali, Zurich — comercializa el mínimo legal como base estándar; el RC Suplementaria voluntario amplía el límite por daños personales a 50 o 100 millones de euros con un sobreprecio reducido.

¿Qué cubre concretamente el Seguro Obligatorio español?

El SOA cubre los daños causados a terceros por la circulación del vehículo asegurado. Quedan comprendidos: las lesiones, incapacidad permanente o muerte de peatones, ocupantes de otros vehículos, ciclistas u otros usuarios de la vía — cuantificados según el Baremo de Tráfico (Ley 35/2015); los daños materiales a otros vehículos, edificios o cualquier propiedad de terceros; el lucro cesante y el perjuicio moral; las repeticiones de la Seguridad Social y de los servicios públicos de salud; y la actividad de instrucción y defensa de los siniestros llevada a cabo por la entidad. No están cubiertos los daños al propio vehículo (se requiere garantía de Daños Propios o Todo Riesgo), las lesiones del conductor responsable (se requiere seguro de Ocupantes / Conductor) ni los daños causados con dolo, sin permiso de conducir, sin seguro o bajo los efectos del alcohol o drogas — en tales casos la entidad indemnizará al perjudicado y ejercitará la acción de repetición contra el asegurado.

¿Están cubiertos los daños del conductor responsable?

No. Conforme al TRLRCSCVM y las condiciones generales habituales, los daños sufridos por el conductor responsable están excluidos de la cobertura del SOA. Si provoca un accidente, el asegurado no podrá reclamar a su propia compañía las lesiones ni los daños a su vehículo. Para protegerse son necesarias garantías adicionales: el seguro de Daños Propios o Todo Riesgo para el vehículo y el seguro de Ocupantes o seguro del Conductor para las lesiones del conductor — por lo general con sumas fijas para invalidez permanente (30.000–300.000 €) y para fallecimiento. Casi todas las aseguradoras españolas ofrecen el seguro del conductor como complemento opcional al SOA, y suele venir incluido de serie en los productos Terceros Ampliado, Terceros Plus y Todo Riesgo.

¿Están cubiertos los ocupantes del vehículo responsable?

Sí. El TRLRCSCVM considera terceros, a efectos del SOA, a todos los ocupantes del vehículo — incluidos los familiares del conductor responsable — y sus lesiones se indemnizan dentro del límite por daños personales de la póliza (mínimo 6.450.000 € por siniestro), cuantificados con arreglo al Baremo de Tráfico. La única persona excluida es el conductor responsable (véase la pregunta anterior). Los daños materiales en bienes de los ocupantes (ropa, equipaje, dispositivos electrónicos) también se indemnizan como daños a terceros, dentro del límite por daños materiales.

¿Se incluye la defensa jurídica en el SOA español?

La defensa de los intereses del asegurado frente a las reclamaciones de terceros (en vía extrajudicial o judicial) es parte integrante de toda póliza SOA y va a cargo de la entidad — la aseguradora investiga el siniestro, transa o discute la reclamación en nombre del asegurado y asume las costas. Diferente es la garantía de Defensa Jurídica o Reclamación de Daños, que reclama activamente los derechos del propio asegurado (acción contra un responsable no asegurado, procedimientos penales por hechos de circulación, retirada o suspensión del permiso, controversias con el taller). Casi todos los productos de auto españoles incluyen de serie Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, con límites habituales de 600–6.000 € por siniestro y libre designación de abogado por encima de un umbral (artículos 76 a a 76 g de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

¿Qué es la Carta Verde y se exige con el SOA español?

La Carta Verde (Certificado Internacional de Seguro) es el documento acreditativo del seguro de automóvil emitido en el marco del sistema multilateral de la Carta Verde. En España la gestiona OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles), oficina nacional española, que además se encarga de los siniestros ocurridos en territorio español con vehículos matriculados en el extranjero. Para circular por el Espacio Económico Europeo y los Estados asociados (Suiza, Andorra, Mónaco, Vaticano, San Marino, Serbia) la matrícula española es prueba suficiente de cobertura y no se exige la Carta Verde en papel, aunque las compañías la siguen emitiendo gratuitamente a petición del asegurado. Para circular por los demás países del sistema Carta Verde — Albania, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania — la Carta Verde es necesaria y la entidad española la expide sin coste.

¿En qué países es válido el SOA español?

La cobertura del SOA español se extiende automáticamente a: España y sus territorios (Península, Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla); todos los Estados miembros de la Unión Europea; los países del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein); y Andorra, Mónaco, Suiza, Ciudad del Vaticano, San Marino, Serbia y los demás países del sistema Carta Verde. Dentro del EEE rigen las sumas pactadas en la póliza española; fuera del EEE la prestación puede limitarse al mínimo legal del país visitado, salvo que la Carta Verde se haya emitido y se exhiba. La cobertura en el extranjero rige para estancias inferiores a 12 meses. La circulación por Bielorrusia y Rusia, así como actualmente por Ucrania, está excluida por todas las grandes aseguradoras españolas a consecuencia de las sanciones internacionales y del conflicto armado en curso.

¿Qué debo hacer inmediatamente tras un accidente de tráfico en España?

Tras un accidente en España se debe: detenerse de inmediato y señalizar el lugar (triángulos a la distancia reglamentaria — sustituidos a partir de 2026 por la luz de emergencia V-16 conectada a la plataforma DGT 3.0 — luces de emergencia, chaleco reflectante conforme al artículo 130 del Reglamento General de Circulación); prestar primeros auxilios y llamar al número único de emergencias 112 si hay heridos; avisar a la Guardia Civil de Tráfico, Policía Local o Mossos d'Esquadra (también vía 112) cuando la ley lo exija — lesiones, víctimas mortales, fuga del responsable, sospecha de alcohol o drogas, daños a elementos de la vía, cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre las circunstancias, o cuando uno de los vehículos sea de matrícula extranjera; no abandonar el lugar antes de haber comunicado los datos y haber intercambiado información del seguro con la otra parte; cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente firmada por ambos conductores cuando no haya heridos; fotografiar el lugar y los daños; y comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo de 7 días, conforme al artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Conforme al artículo 7 del TRLRCSCVM la entidad debe presentar, en los 3 meses siguientes a la recepción de la reclamación, una Oferta Motivada de indemnización o, si la responsabilidad se discute, una Respuesta Motivada — estos plazos activan los intereses de demora del artículo 20 de la Ley 50/1980.

¿Puedo contratar el SOA online, pagar en cuotas y cómo funciona el bonus-malus?

Sí. Todas las grandes aseguradoras de auto españolas — Mapfre, Mutua Madrileña, Allianz, AXA, Catalana Occidente (Helvetia desde 2024), Línea Directa, Reale, Generali, Zurich, Pelayo, Liberty, Plus Ultra — ofrecen contratación íntegramente online en sus portales y apps, junto con compañías Direct (Línea Directa, Direct, Verti), corredores y comparadores (Rastreator, Acierto, Comparaiso). Tras el pago de la primera prima la entidad registra la cobertura en el FIVA al instante, permitiendo circular el mismo minuto. El pago es habitualmente anual, semestral, trimestral o mensual por adeudo SEPA; los fraccionamientos suelen llevar un recargo del 2–6%. El mercado español aplica un Bonus-Malus (Coeficiente de Bonificación-Penalización) libre, basado en el fichero SINCO de TIREA que agrega la siniestralidad entre aseguradoras; el esquema habitual concede un descuento del 5–10% por año sin siniestros responsables hasta un bonus máximo del 60–65% y un recargo del 15–30% por siniestro responsable. La Libre Elección de Taller (artículo 18 de la Ley 50/1980) reconoce al asegurado el derecho legal a elegir el taller de reparación sin perder cobertura. Las pólizas contratadas a distancia están sujetas a un derecho de desistimiento de 14 días conforme a los artículos 10–11 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros.